DIRECCION DE RESPONSABILIDAD FISCAL
HENRY SÁNCHEZ MARTÍNEZ
Abogado egresado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. Experiencia profesional en la Personería Municipal de Sotaquirá, en la Dirección Jurídica y en la Unidad Administrativa Especial de Asesoría y Defensa Jurídica del Departamento de Boyacá.
Nivel Directivo
Código 009
Grado 08
El principal objetivo en esta Dirección es la determinación de la responsabilidad fiscal, con el fin de recuperar los dineros sustraídos al erario y, en general, buscar el resarcimiento de los daños al patrimonio público. la principal herramienta con que cuenta el Estado para determinar la responsabilidad fiscal es la aplicación del proceso como tal, a través de la cual se procura recuperar los dineros públicos malversados o extraviados como consecuencia de una inadecuada gestión fiscal.
Es así como el proceso de Responsabilidad fiscal se debe entender como el conjunto de las actuaciones administrativas adelantadas por esta dirección con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por ocasión u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del estado.
Debe resaltarse que el proceso de responsabilidad fiscal se desarrolla con base y atención a los principios generales consagrados en la Constitución Política y en la ley; dentro de estos principios están la economía, la celeridad, la eficacia, la imparcialidad, la publicidad, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
MISIÓN
Tiene esta Dirección por misión, la vigilancia, investigación, evaluación por el indebido ejercicio de la gestión fiscal, en las áreas de resultados, de planeación, de ejecución, de informes de policía judicial, en términos de in eficiencia, ineficacia, anti económica e iniquidad, de la gestión de la administración Departamental, sus entidades descentralizadas, los municipios donde no haya controlaría, sus entidades descentralizadas corporaciones de elección popular, personas que manejen o administren fondos departamentales, conforme a la Constitución y la Ley.