EL CONTRALOR GENERAL DE BOYACA
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere los Artículos 268 y 272 de La Constitución Política , las Leyes 42 de 1993, 330 de 1996, Ordenanzas 045, 046 y 047 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, atribuye a los Contralores del orden Departamental en el ámbito de su jurisdicción, las mismas funciones asignadas al Contralor General de la República.
Que el artículo 65 de la Ley 42 de 1993 establece que las Contralorías Departamentales, realizan la vigilancia de la Gestión Fiscal en la totalidad de su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente Ley.
Que de conformidad con el articulo 9 de la ordenanza 045 de 2001 corresponde al Contralor General de Boyacá realizar la vigilancia de la gestión fiscal de la administración departamental de Boyacá, sus entidades descentralizadas, en los municipios donde no haya Contraloría, sus entidades descentralizadas, corporaciones de elección popular, personas que manejen o administren fondos departamentales y/o municipales, conforme a la Constitución y la ley de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la ley y en la presente Ordenanza.













